domingo, 9 de diciembre de 2018

L

-LAMARCKISMO-

El lamarckismo es una teoría evolutiva, desarrollada por Jean-Baptiste Lamarck, que podemos resumir en cuatro pasos: (1) Los seres vivos se desarrollan en un entorno permanentemente cambiante. (2) Los seres vivos se esfuerzan» por adaptarse a ese entorno cambiante. (3) El uso o desuso de los órganos, en ese intento de adaptarse al entorno, hace que estos se desarrollen o se atrofien. (Lo que se suele describir también como que «la función crea el órgano»). (4) Los caracteres adquiridos (por el uso o el desuso) pasan a los descendientes.

El larmarckismo está actualmente descartado dado que: (1) No todos los órganos se desarrollan o se atrofian en función de su uso o desuso (por mucho que nos pasemos todo el día viendo cosas no vamos a ver mejor, ni van a aumentar las células fotorreceptoras de los ojos). (2) El descubrimiento del código genético ha demostrado que solo aquellos caracteres nuevos que aparezcan en las células germinales pasan a la descendencia.

No obstante, el larmarckismo (o cierta variante del lamarckismo) es aceptable dentro de límites muy precisos estudiados por la epigenética. Y metafóricamente se puede decir que el aprendizaje se desarrolla siguiendo leyes lamarckianas (en la medida en que lo aprendido en una generación se trasmite a la descendencia).

-LEGALIDAD-

La legalidad es el conjunto de leyes desarrolladas por un Estado o comunidad política.

-LEGITIMIDAD-

La legitimidad se puede entender como sinónimo de legalidad o como contrapuesto a legalidad.

Si se emplea como sinónimo de legalidad, legítimo es lo que establece la ley (lo que permite la ley o lo que manda la ley).

Pero podemos preguntarnos si la ley es la correcta, si está justificada, si es la que debe ser. Por ejemplo, podemos considerar que la ley no está justificada moralmente (no es justa), o que no está establecida por quienes debiera. En ese caso diremos que algo es legal pero no legítimo. Lo permite o lo manda la ley, pero no debiera ser así.

-LENGUAJE FORMAL-

Es aquel que muestra la forma de una argumentación o razonamiento, prescindiendo del contenido.

Por ejemplo, el siguiente razonamiento:
-Si llueve la calle se moja.
-Llueve.

Por lo tanto, la calle se moja.

Quedaría formalizado así:
-p→q
-p

├ q.

-LEY-

Una ley es la expresión de una forma regular de conducta. Forma regular de conducta que esa ley pretende describir o establecer.

Si la ley busca «describir» una determinada regularidad que es independiente de la voluntad de un sujeto libre, entonces hablamos de una ley natural. Si la ley pretende «establecer» una forma regular de conducta entonces estamos ante una ley divina (o ley eterna), una ley ético-moral o una ley jurídica (derecho) 

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Según Rousseau, hay cuatro tipos de leyes: (1) Leyes políticas (también llamadas leyes fundamentales): designa con este nombre a algo similar a lo que entendemos actual­men­te por constitución. Son aque­llas leyes dadas por el cuerpo político entero (esto es, que emanan de la voluntad general o del soberano) y que actúan sobre el cuerpo político entero (sobre el Estado, constituyen el Estado). (2) Leyes civiles: las que rigen las relaciones de los individuos entre sí, como particulares, y de los individuos con el Estado. (3) Leyes criminales: las sanciones que se imponen a quienes incumplen los otros dos tipos de leyes indicados. (4) Costumbres.

-LEY DE MÜLLER-

Se conoce como Ley de Müller (o «Ley de la energía específica de los nervios») a una ley desarrollada por el psicólogo y fisiólogo alemán Johannes Müller. Esta ley dice que la cualidad de una sensación depende del nervio u órgano sensorial estimulado y no del tipo de estimulación. Es decir, si se estimula el sentido visual percibiremos sensaciones visuales, si se estimula el sentido olfativo percibiremos sensaciones olfativas, etc., aun cuando el estímulo no parezca ser el apropiado para ese tipo de estimulación.

-LEY DE WEBER-FECHNER

La ley de Weber, también conocida como ley de Weber-Fechner, establece que hay una relación cuantitativa (matemática) entre la intensidad (medida cuantitativamente) de un estímulo recibido y la variación de la intensidad (medida cuantitativamente) necesaria para que se perciba un cambio de estimulación. La ley de weber trata de fijar cuantitativamente los umbrales sensoriales de una percepción.

Las investigaciones de Ernst Heinrich Weber le llevan a establecer la ley que lleva su nombre (ley de Weber), que puede ser formulada así: «En cualquier tipo de percepción la diferencia mínima perceptible es una fracción constante de la cantidad total de estimulación». Lo que se puede representar mediante la fórmula: A/a = A1/a1. Siendo A y A1 las cantidades de estimulación de que se parte; y a y a1 la diferencia mínima de estimulación que debe darse en cada caso para que sea percibida una variación.

Posteriormente Gustav Theodor Fechner reformuló la ley de Weber, que quedaría así: «La intensidad de la sensación de un estímulo en un sujeto varía directamente en función del logaritmo del estímulo». Lo que se puede representar mediante la fórmula: S = K.log E. Siendo S el valor de la sensación experimentada por el sujeto, E el estímulo y K una constante.

Pasando a ser conocida como la ley de Weber-Fechner.

Un ejemplo nos permitirá comprender de un modo más intuitivo dicha ley: si estamos sosteniendo un peso de 5 kilos, y necesitamos que se aumente en 100 gramos para percibir una variación, si estuviésemos sosteniendo un peso de 10 kilos necesitaríamos un aumento de 200 gramos para percibir una variación.

-LEYENDA NEGRA-

Una leyenda negra es un relato sobre personas o acontecimientos históricos que se recrea en los aspectos negativos, o los exagera, ocultando los positivos o minimizándolos; o que falsea directamente la realidad para generar una opinión negativa sobre esos acontecimientos o personas. Para que una leyenda negra funcione tiene, obviamente, que ocultar su carácter de leyenda y presentarse como expresión objetiva de los hechos narrados o descritos.

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La leyenda negra por antonomasia es la leyenda negra española (o, más correctamente, antiespañola) desarrollada por los rivales políticos de Monarquía Hispánica como una guerra de propaganda. Algunos historiadores sitúan el origen de esta leyenda negra antiespañola en la Italia medieval, dirigida entonces contra el poder que la corona de Aragón ejercía sobre parte del territorio de esa península y la competencia comercial de Barcelona y Valencia en el Mediterráneo. Pero fue profusamente empleada por Holanda e Inglaterra a partir del siglo XVI, momento en que la Monarquía Hispánica se convirtió en el poder dominante en Europa y en buena parte del Atlántico y el Pacífico.

-LEYES DE BURGOS-

Se conoce como Leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los indios, a las leyes aprobadas en Burgos en 1512 para regular el gobierno de las tierras del Nuevo Mundo (actual América) sometidas a la Monarquía Hispánica.

Tales leyes fueron elaboradas por una junta de teólogos y juristas reunidos en Burgos a instancias de Fernando el Católico, tras atender este las denuncias presentadas por fray Antonio de Montesinos sobre los abusos cometidos por los españoles contra los aborígenes de La Española.

La importancia de estas leyes radica en que fueron las primeras leyes aprobadas por la Monarquía Hispánica para el Nuevo Mundo, y en que, pese al carácter paternalista, propio de la época, que se arrojaba la corona sobre los «indios», supusieron importantes avances: entre otras cosas se reconocía a estos como libres y legítimos dueños de sus propiedades y se regulaban sus condiciones de trabajo (se exime del trabajo a los menores de catorce años, a las embarazadas a partir del cuarto mes de embarazo y hasta tres años después de tener el hijo, etc.).

-LEYES DE LA FORMA-

Véase Escuela de la Gestalt.

-LEYES DE LA GESTALT-

Véase Escuela de la Gestalt.

-LEYES DEL SILOGISMO-

Véase silogismo.

-LEYES NUEVAS-

 

-LEY ETERNA-

Para el pensamiento cristiano la ley eterna es la ley de Dios, que es la ley suprema del universo. Esta ley somete a los seres del mundo físico a las leyes naturales, pero respeta la libertad de los seres humanos.

La escolástica medieval diferencia entre ley eterna, ley natural y ley positiva.

-LEY NATURAL-

La ley natural es el conjunto de leyes que rigen el mundo natural.

El concepto de ley natural tiene un doble sentido: físico y ético-jurídico.

Una ley natural, en su sentido físico, es una proposición o conjunto de proposiciones construidas por la ciencia para describir una conducta regular observada en el funcionamiento de la naturaleza.

Una ley física puede ser: (1) Univer­sal: cuando expresa una relación que es la misma en todos los casos. (2) Necesa­ria: cuando expresa una relación que no puede ser de otro modo, que no puede no darse (una relación necesaria siempre será universal, pero una relación universal no tiene por qué ser necesaria). (3) Estadística: cuando enun­cia que una relación tiene una determinada probabili­dad de darse. Ejemplos de leyes físicas pueden ser: la ley de la gravita­ción univer­sal, las leyes de Mendel, las leyes de la termodinámi­ca, las leyes de la Gestalt, etc. Las leyes se integran dentro de teorías.

En sentido ético-jurídico ley natural es sinónimo de derecho natural. (Véase «derecho natural»).

-LEY POSITIVA-

La ley positiva (o las leyes positivas) es el sistema de leyes creadas convencionalmente por lo seres humanos para regular su vida en sociedad (con el objetivo el conseguir el bien común). (Véase derecho positivo).

-LIBERAL-

 

-LIBERALISMO-

El liberalismo es una doctrina política y económica que defiende el respeto por los derechos individuales, fundamentalmente aquellos que tienen que ver con la libertad de las personas y la iniciativa privada. Se opone a todo sistema político y económico de carácter autoritario, dictatorial o totalitario.

Esta doctrina surgió en los siglos XVII-XVIII (aunque pueden encontrarse antecedentes en la escolástica española del siglo XVI) para enfrentarse al ab­so­lutismo y a los restos del feu­da­lismo que aún sobre­vivían en Europa. Se desarrolló simultáneamente como una doctrina política y una doctrina econó­mica.

-LIBERALISMO ECONÓMICO-

El liberalismo económico se centra en defender la libertad del mercado: esto es, la liber­tad para comparar y vender, la libertad para la contrata­ción y despido de trabajadores, y la reducción al mínimo de la interven­ción del Estado en los asuntos eco­nómi­cos. (Su lema es: laissez-faire, laissez-passer).

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En La fábula de las abejas, publicada en 1714, el médico holandés Bernard de Mandeville defiende los vicios como aliciente para el desarrollo económico de una sociedad: así, el consumo «desenfrenado» de los ricos pone en circulación dinero que da trabajo a los pobres y que permite a estos, a su vez, poner en circulación el producto de sus ganancias. De ese modo se inicia una redistribución de la riqueza que antecede a la idea de la «mano invisible». Por el contrario, los individuos frugales y austeros paralizan la circulación de la riqueza, empobreciendo al conjunto de la sociedad. Por estas y otras razones (sus análisis de la división del trabajo) puede ser considerado claramente el primer defensor teórico importante del liberalismo económico.

En 1776 Adam Smith, economista y filósofo escocés, publica La riqueza de las naciones, que está considerada habitualmente como la obra que pone los fundamentos de la teoría económica liberal. En ella explica, en una línea similar a la iniciada por Mandeville, cómo la defensa del interés individual redunda en el beneficio de la comunidad.

En la defensa del modelo económico liberal destaca también, ya en el siglo XX, Alisa Zinóvievna Rosenbaum, filósofa y escritora norteamericana de origen ruso, más conocida bajo el pseudónimo de Ayn Rand. En sus obras El manantial y La rebelión de Atlas defiende el egoísmo racional, en una línea similar a la desarrollada por Mandeville y Adam Smith, como mejor forma del desarrollo personal y el enriquecimiento de la comunidad.

-LIBERALISMO POLÍTICO-

El liberalismo político se caracteriza por:

(1) Defender la existencia de unos derechos naturales, inherentes a los individuos. Es decir, esos derechos formarían parte de la naturaleza de los individuos, nacerían con ellos. En consecuencia, ningún poder político puede legítimamente conculcar esos derechos (es decir, eliminarlos, suprimirlos).

(2) Defender la separación entre la sociedad civil y el Estado (poder político). La sociedad civil surge de las relaciones libres y espontáneas de unos individuos con otros para defender sus intereses y satisfacer sus necesidades (para comerciar, para comprar y vender, etc.). El poder político tiene por objeto regular las relaciones entre los individuos, y mediar cuando hay conflicto de intereses entre estos.

(3) Dado que la satisfacción de las necesida­des se lleva a cabo en el seno de la sociedad civil, el Estado debe dejar la máxima libertad posible al desa­rrollo de la propia sociedad civil. En consecuencia, hay que poner límites al poder político, es decir, al poder del Estado.

(4) Para ello: (a) Se establecerá una separación entre di­ver­sos poderes en el Es­tado (legislativo, ejecutivo y judicial), de modo que se controlen unos a otros y no se propasen en sus funciones. (b) El poder legislativo será necesariamente elegido por los ciudadanos.

(5) El pueblo tiene siempre el derecho a rebelarse con­tra la tiranía y contra cualquier poder político que se exceda de sus límites.

-LIBERTAD-

El término libertad puede tener dos significados fundamentales: (1) Ausencia de obstáculos (también conocida como libertad externa, o «libertad de»). (2) Capacidad de elegir o decidir (también conocida como libertad interna, «libertad para» o libre albedrío).

Si lo empleamos en el primer sentido decimos que algo se conduce libremente cuando nada impide que siga su curso natural. Así, decimos que el agua circula libremente cuando, por ejemplo, baja por un regato sin que, ni embalses, ni acumulación de basuras, impidan su circulación. O decimos que un animal se conduce libremente cuando no hay jaulas ni cadenas que impidan la satisfacción de sus deseos y apetitos. Igualmente, en el ámbito social, decimos que hay libertad de prensa cuando no existe la censura; o libertad de mercado cuando el Estado no restringe la comercialización de productos.

Tener libre albedrío (la libertad en el segundo sentido) significa que el hombre no está determinado por sus instintos para actuar de un modo u otro. Dicho de un modo más técnico, que su conducta no está programada en su código genético. Por esta razón los seres humanos tienen que elegir como conducirse ante las posibilidades que se le vayan presentando.

-LIBERTAD CIVIL-

Según la terminología empleada por Rousseau, la libertad civil es la libertad que posee el individuo como miembro del estado civil, república o cuerpo político. Libertad que «está limitada por la voluntad general».

-LIBERTAD MORAL-

Según Rousseau, aparece con la consti­tución del estado civil, república o cuerpo político. Con la constitución de dicho estado el individuo tiene que abando­nar sus impulsos naturales para someter su acción a los principios o leyes que emanan de la voluntad general. Leyes que él se ha dado a sí mismo. Con lo cual el individuo se vuelve dueño de sí mismo. (No está ya sometido a sus impulsos naturales.). Del acatamiento voluntario de dichas leyes nace además el sentido del deber, fundamento de toda moral.

-LIBERTAD NATURAL-

Según la terminología empleada por Rousseau, la libertad natural es la libertad que posee el individuo en el estado de naturaleza, «que no tiene más límites que las fuerzas del individuo».

-LIBIDO-

Según Freud es la forma mental de la energía sexual. Es innata y constituye la base de los impulsos y comportamiento huma­nos. Se halla estrechamente relacio­nada con el «principio de placer».

-LIBRE ALBEDRÍO-LIBRE ARBITRIO-

El libre albedrío es la capacidad que tiene el ser humano de elegir.

Algunos autores, por ejemplo, Agustín de Hipona, diferencian entre libre arbitrio y libertad. El libre arbitrio consistiría en la capacidad general de elegir, mientras que la libertad se da cuando elegimos correctamente. Solo en este caso habría libertad en sentido estricto, porque el individuo habría dominado sus inclinaciones, que podrían llevarle a elegir el mal.

-LÍNEA GEODÉSICA-

Llamamos línea geodésica a la línea más corta que une dos puntos en un espacio curvo. Por ejemplo, la línea más corta que une dos puntos situados sobre la superficie de una esfera.

-LISOLÓGICO-

El término lisológico fue acuñado por Gustavo Bueno para referirse a aquellos conceptos o Ideas que ganan amplitud borrando las diferencias. Así, por ejemplo, usamos lisológicamente el concepto de cultura cuando decimos que «las instituciones deben potenciar la cultura», sin tener en cuenta que tan cultura es la visita a un museo como la ablación del clítoris que se le practica a las niñas en algunas regiones del planeta.

Lisológico se contrapone a morfológico.

-LÓGICA-

La lógica es la disciplina filosófica que estudia los tipos de razonamientos válidos. Trata de determinar los principios que rigen el pensamiento y las reglas válidas que nos permiten inferir unas verdades a partir de otras ya establecidas. Suele diferenciarse entre lógica formal e informal.

-LÓGICA DE TÉRMINOS-

Se conoce como lógica de términos a la parte de la lógica que toma como unidades mínimas a los términos. Se contrapone a la lógica proposicional.

-LÓGICA FORMAL-

La lógica formal es el tipo de lógica que estudia los razonamientos o inferencias desde el punto de vista de su forma o estructura.

-LÓGICA INFORMAL-

La lógica informal es el tipo de lógica estudia los razonamientos atendiendo también a otros aspectos, tales como el contexto en que se enuncian, los contenidos, etc. Una parte importante de la lógica informal es el estudio de las falacias, sofismas o paradojas.

-LÓGICA PROPOSICIONAL-

Se conoce como lógica proposicional a la parte de la lógica que toma como unidades mínimas a las proposiciones. Se contrapone a la lógica de términos.

-LÓ­GICA TRASCENDENTAL-

Kant designa con este nombre a la disciplina que estudia las leyes de funcionamiento del en­tendimiento y la razón. Teniendo en cuenta que la lógica trascendental, a diferencia de la lógica general, trata de aque­llas leyes que, siendo a priori, se refieren a la experiencia (son tras­cen­den­tales). Se divide en analítica tras­cen­den­tal y dialéctica trascendental.

-LOGOS-

Término griego que originalmente significa «palabra», «expresión», «habla», «verbo»; también se usa para significar «ley», «norma», etcétera. A su vez está en relación con legein, verbo que se puede tra­du­cir por «hablar» «decir», «definir». A partir de un determinado momento, el término logos se usa para designar a un tipo de narración que se opone al mythos. Este tipo de narración nace de tomar distancia frente a la totalidad de lo dado, totalidad a la que denominan physis (= naturaleza), y se caracterizaría porque muestra el orden interno, necesario e inteligible, de esa totalidad (de la naturaleza).

Logos se traducirá posteriormente al latín por verbum o por ratio, de donde viene el castellano «razón».

 

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