-LAMARCKISMO-
El lamarckismo es una teoría evolutiva,
desarrollada por Jean-Baptiste Lamarck,
que podemos resumir en cuatro pasos: (1) Los seres vivos se desarrollan en un
entorno permanentemente cambiante. (2) Los seres vivos se esfuerzan» por
adaptarse a ese entorno cambiante. (3) El uso o desuso de los órganos, en ese
intento de adaptarse al entorno, hace que estos se desarrollen o se atrofien.
(Lo que se suele describir también como que «la función crea el órgano»). (4)
Los caracteres adquiridos (por el uso o el desuso) pasan a los descendientes.
El
larmarckismo está actualmente descartado dado que: (1) No todos los órganos se
desarrollan o se atrofian en función de su uso o desuso (por mucho que nos
pasemos todo el día viendo cosas no vamos a ver mejor, ni van a aumentar las
células fotorreceptoras de los ojos). (2) El descubrimiento del código genético
ha demostrado que solo aquellos caracteres nuevos que aparezcan en las células
germinales pasan a la descendencia.
No
obstante, el larmarckismo (o cierta variante del lamarckismo) es aceptable
dentro de límites muy precisos estudiados por la epigenética. Y metafóricamente se puede decir que el aprendizaje se
desarrolla siguiendo leyes lamarckianas (en la medida en que lo aprendido en
una generación se trasmite a la descendencia).
-LEGALIDAD-
La legalidad es el conjunto de leyes desarrolladas por un Estado o comunidad política.
-LEGITIMIDAD-
La legitimidad se puede entender como sinónimo
de legalidad o como contrapuesto a
legalidad.
Si se emplea como sinónimo de legalidad, legítimo es lo que establece la
ley (lo que permite la ley o lo que manda la ley).
Pero podemos preguntarnos si la ley es la correcta, si está justificada,
si es la que debe ser. Por ejemplo, podemos considerar que la ley no está
justificada moralmente (no es justa), o que no está establecida por quienes
debiera. En ese caso diremos que algo es legal pero no legítimo. Lo permite o
lo manda la ley, pero no debiera ser así.
-LENGUAJE
FORMAL-
Es aquel que muestra la forma de una argumentación o
razonamiento, prescindiendo del contenido.
Por lo tanto, la calle se moja.
├ q.
-LEY-
Una ley es la expresión de una forma
regular de conducta. Forma regular de conducta que esa ley pretende describir o
establecer.
Si la ley busca
«describir» una determinada regularidad que es independiente de la voluntad de
un sujeto libre, entonces hablamos de una ley natural. Si la ley pretende
«establecer» una forma regular de conducta entonces estamos ante una ley divina
(o ley eterna), una ley ético-moral o una ley jurídica (derecho)
***
Según
Rousseau, hay cuatro tipos de leyes:
(1) Leyes políticas (también llamadas leyes fundamentales): designa con este
nombre a algo similar a lo que entendemos actualmente por constitución. Son
aquellas leyes dadas por el cuerpo político entero (esto es, que emanan de la
voluntad general o del soberano) y que actúan sobre el cuerpo político entero
(sobre el Estado, constituyen el Estado). (2) Leyes civiles: las que rigen las
relaciones de los individuos entre sí, como particulares, y de los individuos
con el Estado. (3) Leyes criminales: las sanciones que se imponen a quienes
incumplen los otros dos tipos de leyes indicados. (4) Costumbres.
-LEY DE MÜLLER-
Se
conoce como Ley de Müller (o «Ley de
la energía específica de los nervios») a una ley desarrollada por el psicólogo
y fisiólogo alemán Johannes Müller. Esta ley dice que la cualidad de una
sensación depende del nervio u órgano sensorial estimulado y no del tipo de
estimulación. Es decir, si se estimula el sentido visual percibiremos
sensaciones visuales, si se estimula el sentido olfativo percibiremos
sensaciones olfativas, etc., aun cuando el estímulo no parezca ser el apropiado
para ese tipo de estimulación.
-LEY DE WEBER-FECHNER
La ley de Weber, también conocida como ley
de Weber-Fechner, establece que hay
una relación cuantitativa (matemática) entre la intensidad (medida
cuantitativamente) de un estímulo recibido y la variación de la intensidad
(medida cuantitativamente) necesaria para que se perciba un cambio de
estimulación. La ley de weber trata de fijar cuantitativamente los umbrales
sensoriales de una percepción.
Las investigaciones de Ernst Heinrich Weber le llevan a
establecer la ley que lleva su nombre (ley
de Weber), que puede ser formulada así: «En cualquier tipo de percepción la
diferencia mínima perceptible es una fracción constante de la cantidad total de
estimulación». Lo que se puede representar mediante la fórmula: A/a = A1/a1.
Siendo A y A1 las cantidades de estimulación de que se parte; y a y
a1 la diferencia mínima de estimulación que debe darse en cada caso
para que sea percibida una variación.
Posteriormente Gustav Theodor Fechner reformuló la ley
de Weber, que quedaría así: «La intensidad de la sensación de un estímulo en un
sujeto varía directamente en función del logaritmo del estímulo». Lo que se
puede representar mediante la fórmula: S = K.log E. Siendo S el valor de la sensación
experimentada por el sujeto, E el estímulo y K una constante.
Pasando
a ser conocida como la ley de
Weber-Fechner.
Un
ejemplo nos permitirá comprender de un modo más intuitivo dicha ley: si estamos
sosteniendo un peso de 5 kilos, y necesitamos que se aumente en 100 gramos para
percibir una variación, si estuviésemos sosteniendo un peso de 10 kilos
necesitaríamos un aumento de 200 gramos para percibir una variación.
-LEYENDA NEGRA-
Una leyenda
negra es un relato sobre personas o acontecimientos históricos que se
recrea en los aspectos negativos, o los exagera, ocultando los positivos o
minimizándolos; o que falsea directamente la realidad para generar una opinión
negativa sobre esos acontecimientos o personas. Para que una leyenda negra
funcione tiene, obviamente, que ocultar su carácter de leyenda y presentarse
como expresión objetiva de los hechos narrados o descritos.
***
La
leyenda negra por antonomasia es la leyenda
negra española (o, más correctamente, antiespañola) desarrollada por los
rivales políticos de Monarquía Hispánica como una guerra de propaganda. Algunos
historiadores sitúan el origen de esta leyenda negra antiespañola en la Italia
medieval, dirigida entonces contra el poder que la corona de Aragón ejercía
sobre parte del territorio de esa península y la competencia comercial de
Barcelona y Valencia en el Mediterráneo. Pero fue profusamente empleada por
Holanda e Inglaterra a partir del siglo XVI, momento en que la Monarquía
Hispánica se convirtió en el poder dominante en Europa y en buena parte del
Atlántico y el Pacífico.
-LEYES DE BURGOS-
Se conoce como Leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los indios, a las leyes aprobadas
en Burgos en 1512 para regular el gobierno de las tierras del Nuevo Mundo (actual
América) sometidas a la Monarquía Hispánica.
Tales leyes fueron
elaboradas por una junta de teólogos y juristas reunidos en Burgos a instancias
de Fernando el Católico, tras atender este las denuncias presentadas por fray
Antonio de Montesinos sobre los abusos cometidos por los españoles contra los
aborígenes de La Española.
La importancia de estas
leyes radica en que fueron las primeras leyes aprobadas por la Monarquía Hispánica
para el Nuevo Mundo, y en que, pese al carácter paternalista, propio de la
época, que se arrojaba la corona sobre los «indios», supusieron importantes
avances: entre otras cosas se reconocía a estos como libres y legítimos dueños
de sus propiedades y se regulaban sus condiciones de trabajo (se exime del
trabajo a los menores de catorce años, a las embarazadas a partir del cuarto
mes de embarazo y hasta tres años después de tener el hijo, etc.).
-LEYES DE LA FORMA-
Véase
Escuela de la Gestalt.
-LEYES DE LA GESTALT-
Véase
Escuela de la Gestalt.
-LEYES DEL SILOGISMO-
Véase silogismo.
-LEYES NUEVAS-
-LEY ETERNA-
Para
el pensamiento cristiano la ley eterna
es la ley de Dios, que es la ley suprema del universo. Esta ley somete a los
seres del mundo físico a las leyes naturales, pero respeta la libertad de los
seres humanos.
La
escolástica medieval diferencia entre ley eterna, ley natural y ley positiva.
-LEY NATURAL-
La ley natural es el conjunto de leyes que
rigen el mundo natural.
El
concepto de ley natural tiene un doble sentido: físico y ético-jurídico.
Una
ley natural, en su sentido físico, es una proposición o conjunto de
proposiciones construidas por la ciencia para describir una conducta regular
observada en el funcionamiento de la naturaleza.
Una
ley física puede ser: (1) Universal: cuando expresa una relación que es la
misma en todos los casos. (2) Necesaria: cuando expresa una relación que no
puede ser de otro modo, que no puede no darse (una relación necesaria siempre
será universal, pero una relación universal no tiene por qué ser necesaria).
(3) Estadística: cuando enuncia que una relación tiene una determinada
probabilidad de darse. Ejemplos de leyes físicas pueden ser: la ley de la gravitación
universal, las leyes de Mendel, las leyes de la termodinámica, las leyes de
la Gestalt, etc. Las leyes se integran dentro de teorías.
En
sentido ético-jurídico ley natural es sinónimo de derecho natural. (Véase «derecho
natural»).
-LEY POSITIVA-
La ley positiva (o las leyes positivas) es
el sistema de leyes creadas convencionalmente por lo seres humanos para regular
su vida en sociedad (con el objetivo el conseguir el bien común). (Véase
derecho positivo).
-LIBERAL-
-LIBERALISMO-
El liberalismo es una doctrina política y
económica que defiende el respeto por los derechos individuales,
fundamentalmente aquellos que tienen que ver con la libertad de las personas y
la iniciativa privada. Se opone a todo sistema político y económico de carácter
autoritario, dictatorial o totalitario.
Esta
doctrina surgió en los siglos XVII-XVIII (aunque pueden encontrarse
antecedentes en la escolástica española del siglo XVI) para enfrentarse al absolutismo
y a los restos del feudalismo que aún sobrevivían en Europa. Se desarrolló
simultáneamente como una doctrina política y una doctrina económica.
-LIBERALISMO ECONÓMICO-
El liberalismo económico se centra en defender
la libertad del mercado: esto es, la
libertad para comparar y vender, la libertad para la contratación y despido
de trabajadores, y la reducción al mínimo de la intervención del Estado en los
asuntos económicos. (Su lema es: laissez-faire, laissez-passer).
***
En La fábula de las abejas, publicada en
1714, el médico holandés Bernard de
Mandeville defiende los vicios como aliciente para el desarrollo económico
de una sociedad: así, el consumo «desenfrenado» de los ricos pone en
circulación dinero que da trabajo a los pobres y que permite a estos, a su vez,
poner en circulación el producto de sus ganancias. De ese modo se inicia una
redistribución de la riqueza que antecede a la idea de la «mano invisible». Por
el contrario, los individuos frugales y austeros paralizan la circulación de la
riqueza, empobreciendo al conjunto de la sociedad. Por estas y otras razones
(sus análisis de la división del trabajo) puede ser considerado claramente el
primer defensor teórico importante del liberalismo económico.
En
1776 Adam Smith, economista y filósofo
escocés, publica La riqueza de las
naciones, que está considerada habitualmente como la obra que pone los
fundamentos de la teoría económica liberal. En ella explica, en una línea
similar a la iniciada por Mandeville, cómo la defensa del interés individual
redunda en el beneficio de la comunidad.
En
la defensa del modelo económico liberal destaca también, ya en el siglo XX, Alisa
Zinóvievna Rosenbaum, filósofa y escritora norteamericana de origen ruso, más
conocida bajo el pseudónimo de Ayn Rand.
En sus obras El manantial y La rebelión de Atlas defiende el egoísmo
racional, en una línea similar a la desarrollada por Mandeville y Adam Smith,
como mejor forma del desarrollo personal y el enriquecimiento de la comunidad.
-LIBERALISMO POLÍTICO-
El liberalismo político se caracteriza
por:
(1)
Defender la existencia de unos derechos naturales, inherentes a los individuos.
Es decir, esos derechos formarían parte de la naturaleza de los individuos,
nacerían con ellos. En consecuencia, ningún poder político puede legítimamente
conculcar esos derechos (es decir, eliminarlos, suprimirlos).
(2)
Defender la separación entre la sociedad civil y el Estado (poder político). La
sociedad civil surge de las relaciones libres y espontáneas de unos individuos
con otros para defender sus intereses y satisfacer sus necesidades (para
comerciar, para comprar y vender, etc.). El poder político tiene por objeto
regular las relaciones entre los individuos, y mediar cuando hay conflicto de
intereses entre estos.
(3)
Dado que la satisfacción de las necesidades se lleva a cabo en el seno de la
sociedad civil, el Estado debe dejar la máxima libertad posible al desarrollo
de la propia sociedad civil. En consecuencia, hay que poner límites al poder
político, es decir, al poder del Estado.
(4)
Para ello: (a) Se establecerá una separación entre diversos poderes en el Estado
(legislativo, ejecutivo y judicial), de modo que se controlen unos a otros y no
se propasen en sus funciones. (b) El poder legislativo será necesariamente
elegido por los ciudadanos.
(5)
El pueblo tiene siempre el derecho a rebelarse contra la tiranía y contra
cualquier poder político que se exceda de sus límites.
-LIBERTAD-
El
término libertad puede tener dos
significados fundamentales: (1) Ausencia de obstáculos
(también conocida como libertad externa, o «libertad de»). (2) Capacidad de
elegir o decidir (también conocida como libertad interna, «libertad para» o
libre albedrío).
Si
lo empleamos en el primer sentido decimos que algo se conduce libremente cuando
nada impide que siga su curso natural. Así, decimos que el agua circula
libremente cuando, por ejemplo, baja por un regato sin que, ni embalses, ni
acumulación de basuras, impidan su circulación. O decimos que un animal se
conduce libremente cuando no hay jaulas ni cadenas que impidan la satisfacción
de sus deseos y apetitos. Igualmente, en el ámbito social, decimos que hay
libertad de prensa cuando no existe la censura; o libertad de mercado cuando el
Estado no restringe la comercialización de productos.
Tener
libre albedrío (la libertad en el segundo sentido) significa que el hombre no
está determinado por sus instintos para actuar de un modo u otro. Dicho de un
modo más técnico, que su conducta no está programada en su código genético. Por
esta razón los seres humanos tienen que elegir como conducirse ante las
posibilidades que se le vayan presentando.
-LIBERTAD CIVIL-
Según
la terminología empleada por Rousseau, la libertad
civil es la libertad que posee el individuo como miembro del estado civil,
república o cuerpo político. Libertad que «está limitada por la voluntad
general».
-LIBERTAD MORAL-
Según
Rousseau, aparece con la constitución del estado civil, república o cuerpo
político. Con la constitución de dicho estado el individuo tiene que abandonar
sus impulsos naturales para someter su acción a los principios o leyes que
emanan de la voluntad general. Leyes que él se ha dado a sí mismo. Con lo cual
el individuo se vuelve dueño de sí mismo. (No está ya sometido a sus impulsos
naturales.). Del acatamiento voluntario de dichas leyes nace además el sentido
del deber, fundamento de toda moral.
-LIBERTAD NATURAL-
Según
la terminología empleada por Rousseau, la libertad
natural es la libertad que posee el individuo en el estado de naturaleza,
«que no tiene más límites que las fuerzas del individuo».
-LIBIDO-
Según
Freud es la forma mental de la
energía sexual. Es innata y constituye la base de los impulsos y comportamiento
humanos. Se halla estrechamente relacionada con el «principio de placer».
-LIBRE ALBEDRÍO-LIBRE ARBITRIO-
El libre albedrío es la capacidad que tiene
el ser humano de elegir.
Algunos autores, por ejemplo, Agustín de Hipona,
diferencian entre libre arbitrio y libertad. El libre arbitrio consistiría en
la capacidad general de elegir, mientras que la libertad se da cuando elegimos
correctamente. Solo en este caso habría libertad en sentido estricto, porque el
individuo habría dominado sus inclinaciones, que podrían llevarle a elegir el
mal.
-LÍNEA GEODÉSICA-
Llamamos
línea geodésica a la línea más corta
que une dos puntos en un espacio curvo. Por ejemplo, la línea más corta que une
dos puntos situados sobre la superficie de una esfera.
El término lisológico fue acuñado por Gustavo Bueno para referirse a aquellos
conceptos o Ideas que ganan amplitud borrando las diferencias. Así, por
ejemplo, usamos lisológicamente el concepto de cultura cuando decimos que «las
instituciones deben potenciar la cultura», sin tener en cuenta que tan cultura
es la visita a un museo como la ablación del clítoris que se le practica a las
niñas en algunas regiones del planeta.
Lisológico se contrapone a morfológico.
-LÓGICA-
La lógica es la
disciplina filosófica que estudia los tipos de razonamientos válidos. Trata de
determinar los principios que rigen el pensamiento y las reglas válidas que nos
permiten inferir unas verdades a partir de otras ya establecidas. Suele
diferenciarse entre lógica formal e informal.
-LÓGICA
DE TÉRMINOS-
Se conoce como lógica de términos
a la parte de la lógica que toma como unidades mínimas a los términos. Se
contrapone a la lógica proposicional.
-LÓGICA
FORMAL-
La lógica formal es
el tipo de lógica que estudia los razonamientos o inferencias desde el punto de
vista de su forma o estructura.
-LÓGICA
INFORMAL-
La lógica informal
es el tipo de lógica estudia los razonamientos atendiendo también a otros
aspectos, tales como el contexto en que se enuncian, los contenidos, etc. Una
parte importante de la lógica informal es el estudio de las falacias, sofismas
o paradojas.
-LÓGICA
PROPOSICIONAL-
Se conoce como lógica
proposicional a la parte de la lógica que toma como unidades mínimas a las
proposiciones. Se contrapone a la lógica de términos.
-LÓGICA TRASCENDENTAL-
Kant
designa con este nombre a la disciplina que estudia las leyes de funcionamiento
del entendimiento y la razón. Teniendo en cuenta que la lógica trascendental,
a diferencia de la lógica general, trata de aquellas leyes que, siendo a
priori, se refieren a la experiencia (son trascendentales). Se divide en
analítica trascendental y dialéctica trascendental.
-LOGOS-
Término griego que originalmente significa «palabra», «expresión»,
«habla», «verbo»; también se usa para significar «ley», «norma», etcétera. A su
vez está en relación con legein,
verbo que se puede traducir por «hablar» «decir», «definir». A
partir de un determinado momento, el término logos se usa para designar a un tipo de narración que se opone al mythos. Este tipo de narración nace de
tomar distancia frente a la totalidad de lo dado, totalidad a la que denominan physis (= naturaleza), y se
caracterizaría porque muestra el orden interno, necesario e inteligible, de esa
totalidad (de la naturaleza).
Logos se traducirá
posteriormente al latín por verbum o
por ratio, de donde viene el
castellano «razón».
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